sábado, 1 de diciembre de 2007

El agua en el microondas ¡¡¡¡cuidado!!!!!!!!!!!

noticia: muy importante
hospital Italiano de Buenos Aires)Hace 5 días mi hijo de 26 años decidió tomarse una taza de café Instantáneo. Puso a calentar en el horno de microondas (algo que ya había hecho antes en varias ocasiones) una taza con agua sola. No se exactamente por cuanto tiempo lo programo pero me dijo que quería que el agua hirviera. Cuando el tiempo se acabo el horno se apago y saco la taza del horno. Mientras miraba la taza se dio cuenta que el agua no estaba hirviendo; sin embargo, el agua broto directamente a su cara.El la soltó de sus manos después que el agua había brotado hacia su cara debido a la energía acumulada. Toda su cara tiene heridas de 1º y 2º grado y es muy probable que la cara le quede marcada. Además de haber perdido la vista parcialmente del ojo izquierdo. Mientras estábamos en el hospital el doctor que lo atendía comento que este tipo de accidentes eran muy frecuentes y que nunca debería de ponerse solamente agua a calentar en las microondas. Si se calienta agua de esta forma siempre se debe poner algo en el agua, un palito de madera o una bolsita de té, pero si se va a calentar solamente el agua es mejor usar la cocina de gas. Esto es lo que un maestro de física dijo al respecto: 'Gracias por enviarme el mensaje advirtiéndome acerca del agua en las microondas. He sabido de varios casos. Esto es causado por un fenómeno conocido como re-calentamiento'. Puede suceder en cualquier momento que el agua se este calentado especialmente si el utensilio que se esta usando es nuevo. Lo que sucede es que el agua se calienta mucho mas rápido de lo que las burbujas empiecen a formarse. Si la taza es nueva no tiene ningún raspón o ranura por donde las burbujas puedan ir formándose y puedan empezar burbujear en el agua que ya esta hirviendo, de tal manera que el agua se va calentando sobrepasando el tiempo de hervir (como quien dice hierve...y hierve.... y hierve...). Lo que sucede entonces es que el agua se atora, queda estancada y al contacto con el aire el agua brota con fuerza por la energía contenida. Es lo que sucede con todas las bebidas carbonatadas. Cuando se agita la botella estando cerrada al momento de abrirla el agua brota por la energía contenida. Por favor envíen este mensaje a todos sus amigos, podrían evitarles un gran dolor y sufrimiento. Hospital Italiano de Buenos Aires.

¡¡¡CREO QUE LA MAYORÍA LO IGNORÁBAMOS, NO HERVIR AGUA EN MICROONDAs!!!

Importancia de la MYPE en el perù

El sector de la micro y pequeña empresa en el Perú juega un rol fundamental en la generación de empleo. Así, según los últimos datos estimados por Prompyme y el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo en 2004, contribuyó con el 42% del Producto Bruto Interno y generó el 88% del empleo privado.
Según el estudio denominado Global Entrepreneurship Monitor (GEM), liderado por el Babson College (Estados Unidos) y la London Business School (Reino Unido) con el apoyo de Esan en el Perú, el Perú se ubica en el primer lugar de los países más emprendedores. De cada cien peruanos, 40,3 son emprendedores, mientras que el promedio mundial es 9 por ciento y en Latinoamérica (la región más emprendedora según el mismo estudio) el promedio es 16 por ciento.


Participación de la MYPE


Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo
El 98% de las unidades económicas del Perú son micro y pequeñas empresas (micro= 94,4%, pequeña= 3,9%), lo que las convierte en un agente dinamizador de la economía local, regional y nacional y un eje de desarrollo económico y de generación de empleo. De estas empresas, el mayor porcentaje (76,8%) se encuentran en los sectores servicios y comercio, mientras que el 16% se encuentra en el sector industria.
Así mismo, cerca de 3 500 MYPE en el país participan del comercio exterior. De cada 3 exportadores, 2 son micro y pequeños empresarios y han pasado de exportar US$ 133 millones en el 2001 a US$ 271 millones en 2004; otras MYPE no exportan directamente pero lo hacen a través de la provisión a los exportadores.

Beneficios otorgados a las MYPE
La ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, promulgada el 3 de julio del 2003, tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno (PBI), la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria.
1. Licencias MunicipalesCon el fin de agilizar la creación de una MYPE, la municipalidad donde se abre el negocio, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, otorga en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. Si vencido el plazo, la municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorgada la licencia de funcionamiento provisional.
La licencia provisional de funcionamiento tendrá validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La empresa deberá realizar los trámites para obtener la licencia municipal de funcionamiento definitiva.
2. Impuesto a la RentaEl Impuesto a la Renta se aplica sobre las rentas obtenidas en el país por personas naturales y por personas jurídicas (empresas).
El régimen tributario al que se acojan las personas naturales y jurídicas depende de las características del negocio:




A partir del gráfico anterior podemos concluir que existen tres regímenes distintos: el Régimen Único Simplificado (RUS), el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Régimen General del Impuesto a la Renta. El régimen correspondiente se asigna según se trate de una persona natural o de una persona jurídica y de acuerdo con las características propias de cada empresa.
3. Régimen Laboral Especial de las MicroempresasLas microempresas gozan de un régimen especial de contratación, que estará vigente hasta el 4 de julio de 2008.
Para poder beneficiarse de este régimen, los microempresarios (empresas o personas naturales con negocio) deberán cumplir en todo momento con los requisitos de máximo de ventas y máximo de trabajadores estipulados por la ley.
En caso contrario, el empresario no podrá acogerse a este beneficio y pasará automáticamente a regirse por las disposiciones generales de contratación. Con el fin de acogerse al régimen especial de contratación.